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Pasos y procedimiento para activar los suministros de la vivienda tras una reforma

Existen ciertas situaciones en las que, de manera previa a habitar una vivienda, esta necesita una serie de reformas de cara a comenzar a vivir en ella, de forma que estas obras y reformas son la antesala a la ocupación del inmueble.

Cuando se dan estas situaciones, el propietario actual de la vivienda se presenta ante la situación de tener que solicitar la activación de los suministros básicos de esta, puesto que es probable que el anterior propietario hubiera dado de baja los servicios de manera previa a la compraventa de la casa o bien debido a la inutilización del inmueble.

Debido a esto, en este artículo hablaremos acerca de la activación de los servicios básicos de luz y gas de una vivienda, hablando sobre los pasos que se deben seguir para la activación de los suministros y de la documentación que será necesaria para ello.

Suministro de gas natural, ¿cómo solicitarlo?

Para poder solicitar de manera correcta el hecho de dar de alta el gas en un inmueble, el primer paso que se debe dar es la comprobación del acceso a la red general de distribución del gas, pues en los casos en los que las viviendas no presenten este acceso, será completamente imposible contratar el servicio de gas natural.

Una vez hecha la comprobación pertinente y garantizado el acceso a la red general de distribución de gas natural, será tiempo de indagar en el mercado energético de gas, con el fin de poder encontrar, entre todas las alternativas disponibles, aquella que mejor se adapte a las necesidades de consumo de la propia vivienda y sus integrantes.

A través de este análisis, se podrá descubrir la compañía de gas más barata en relación con las demandas de este elemento.

Tras decidir entre todas las opciones aquella que mejor se adapte a nosotros, será tiempo de establecer contacto con la empresa elegida, a la que debemos entregar los siguientes documentos recogidos de manera previa:

  • Identificación y datos de contacto de la persona que será titular del servicio a partir de este momento.
  • Información bancaria de este titular, para el cobro de los servicios de suministro.
  • Ubicación y dirección exacta del inmueble.
  • Código numérico propio de la instalación de gas, conocido como CUPS de gas.

El siguiente paso, tras entregar los documentos comentados anteriormente, es esperar la validación de esta información, tarea que llevará a cabo la empresa distribuidora del gas natural para la ubicación en cuestión, además, será esta empresa quien asigne la tarifa de acceso al suministro de gas en base a sus consideraciones de consumo anual.

El resultado puede variar entre las siguientes tres tarifas de acceso:

  • Cuando se estima un consumo inferior a los 5.000 kWh anuales, se fija la tarifa RL1.
  • Cuando el consumo estimado se encuentra entre los 5.000 y los 15.000 kWh anuales, se fija la tarifa RL2.
  • Cuando el consumo estimado es superior a 15.000 e inferior a 50.000 kWh anuales, se fija la tarifa RL3.

Como norma general, los usuarios que solamente demandan el gas natural para el servicio de agua caliente, contarán con la primera tarifa de acceso, si se incluyen servicios adicionales como la cocina por gas o la caldera de gas, se contará con la segunda tarifa de acceso, siendo la tercera aplicada a consumos de energía especialmente elevados.

Los plazos que se deben esperar para contar definitivamente con el gas natural en el domicilio, varían entre los 5 y los 7 días, volcándose el coste de activación en la primera factura del suministro.

Los usuarios tendrán que abonar unos costes por activar el servicio, que variarán en base a dos factores; la tarifa que se haya asignado a la instalación y la ubicación de la vivienda, pues los precios varían entre las distintas autonomías, el precio oscilará entre los 72 y los 235 euros.

Suministro de luz, ¿cómo solicitarlo?

Para poder solicitar de manera correcta el hecho de dar de alta la luz en una vivienda, los pasos que se deben seguir en cuanto al procedimiento son bastante similares a los del gas, sin embargo, se deben añadir más datos para el alta, siendo necesarios:

  • Identificación y datos de contacto de la persona que será titular del servicio a partir de este momento.
  • Información bancaria de este titular, para el cobro de los servicios de suministro.
  • Ubicación y dirección exacta del inmueble.
  • Código numérico propio de la instalación de luz, conocido como CUPS de luz.
  • Se debe aportar, además, cuánta potencia eléctrica se desea disponer por contrato, incluyendo siempre un valor de esta que sea soportado por la instalación eléctrica.

Como sucedía a la hora de dar de alta el gas, podremos encontrar multitud de opciones y compañías con las que firmar el contrato de suministro, por lo que también se deben analizar las alternativas en busca de la tarifa de luz más barata para el suministro de la vivienda.

En el caso de la luz, podremos elegir el mercado energético en el que incluir el contrato de la luz, pudiendo seleccionar tanto el mercado libre como el regulado, que ofrecen una serie de diferencias entre ellos.

La diferencia básica reside en que todos los contratos sujetos al mercado regulado, contarán, en todos los casos, con la misma tarifa, conocida como tarifa PVPC, mientras que en el mercado libre, podremos encontrar una gran variedad de opciones para contratar, con distintas características y precios.

Debido a esto, es recomendable conocer de manera previa, si para la vivienda será mejor el mercado libre o regulado, teniendo en cuenta todas las singularidades que presenta cada uno.

Una vez analizado el mercado y decidido alguna alternativa de las existentes, se entregará la documentación recogida y se procederá a firmar el contrato de suministro eléctrico, que al igual que con el gas, debe ser validado por la distribuidora, cuando se acepta, se procederá a activar el suministro eléctrico entre los siguientes 5 y 7 días.

Los usuarios deberán hacer frente a los costes del alta del servicio inherentes a contratar la luz, para conocer el total, se deberán sumar los costes de los siguientes derechos:

  • Derecho de extensión 17,37 euros por kW contratado más impuestos
  • Derecho de acceso 19,7 euros por kW contratado más impuestos.
  • Derecho de enganche 9,04 euros.
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